ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD UROLÓGICA MADRILEÑA

TITULO I.- DENOMINACIÓN, REGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

 

ARTICULO 1º.- Denominación y régimen jurídico

1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye, con la denominación de SOCIEDAD UROLÓGICA MADRILEÑA, la presente Asociación de carácter científico, sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica propia e independiente de los miembros que la constituyen y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su fines en los términos definidos en la Ley y en los presentes Estatutos.

2. El régimen de la Sociedad está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid, que sólo tendrán carácter supletorio.

 

ARTICULO 2º.- Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación·

La Sociedad Urológica Madrileña tiene nacionalidad española y su domicilio social en Madrid, capital, calle Isabel Tintero 1, 1º, C, C.P. 28005, pudiendo previo acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, ser cambiado en cualquier momento.
El ámbito de actuación de la Asociación se circunscribe, únicamente, al ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

ARTICULO 3º.- Duración

La Sociedad, se constituye por tiempo indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualesquiera otra causa prevista en las Leyes.

 

TÍTULO II.- FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

 

ARTICULO 4º.- Fines.

La Sociedad Urológica Madrileña, de carácter científico, no lucrativo, tiene como objeto y finalidad primordial, proteger, fomentar y definir en su evolución la Especialidad de Urología.

Para el cumplimiento de dicho fin desarrollará las siguientes actividades:

A) Agrupar a todos los especialistas de Urología, a los Licenciados en Medicina y Cirugía que tengan interés o vinculación con la Urología y a los Licenciados en otras áreas de las Ciencias de la Salud que soliciten ser admitidos, así como fomentar las relaciones profesionales entre sus miembros con vistas a estrechar sus lazos de confraternidad y promover el progreso en el conocimiento e intercambio de los nuevos procedimientos o avances técnicos de la especialidad adquiridos por los distintos Servicios de Urología.

B) Vigilar el respeto a las normas deontológicas en el ejercicio de la especialidad, especialmente en todo lo que pueda redundar en beneficio del enfermo.

C) Promover el interés general de la profesión médica en lo relativo a esta especialidad y asesorar a los Organismos Públicos y Sociedades e Instituciones privadas en materia de Urología.

D) Promocionar y colaborar en la formación y programación de la enseñanza de la Urología.

E) Fomentar la creación de Becas y Ayudas para la ampliación de estudios de la Especialidad.

F) Establecer y estimular las relaciones con la Asociación Española de Urología, con todas aquellas Asociaciones similares existentes o que se creen en el futuro en el Estado Español y países extranjeros, así como organizar reuniones científicas de interés para sus asociados, conferencias, etc., e intercambios científicos y personales entre los mismos.

G) En general, desarrollará todas aquellas actividades que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines.

 

TÍTULO III.- DE LOS SOCIOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTICULO 5º.- Clases de Socios

Los Socios de la Sociedad se agruparán en las siguientes categorías:

· Socios Numerarios

· Socios No Numerarios

· Socios de Honor

· Socios Colaboradores

 

ARTICULO 6º.- Socios Numerarios.

Son Socios Numerarios todas aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Poseer el Título de Especialista en Urología o estar en período de formación M.I.R. y que sean admitidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

2. Ser miembro de la Asociación Española de Urología.

3. Desarrollar su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

ARTICULO 7º.- Socios No Numerarios

Son Socios No Numerarios aquellas personas que sean Titulados Universitarios o Profesionales de especialidades médicas o quirúrgicas que acreditando una especial atención a la Urología, lo soliciten y sean admitidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 8º.- Socios de Honor y Colaboradores

a. Socios de Honor: Podrán reunir tal condición aquellas personalidades de la Ciencia Médica o Benefactores que contribuyan activamente a las funciones y actividades de la Sociedad. Estos nombramientos se decidirán en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

b. Socios Colaboradores: Ostentarán tal condición cualquier persona física o jurídica que determine la Junta Directiva y contribuya económicamente y sin ánimo de lucro a las actividades e intereses de la Sociedad. La Junta Directiva publicará, con carácter anual, un listado de las personas o entidades que hayan sido admitidas como Socios Colaboradores. La publicación se realizará en el Diario o Boletín Médico de carácter público o interno que la Junta Directiva estime conveniente.

 

ARTICULO 9º.- Ingreso.

1. Las personas que deseen ingresar en la Sociedad como Socios Numerarios y reúnan los requisitos enumerados en el artículo 6º deberán solicitarlo por escrito o verbalmente al Presidente de la Junta Directiva, o el que haga sus veces. Junto con la solicitud de ingreso deberán aportar los siguientes documentos:

a.- Fotocopia del D.N.I.
b.- Fotocopia del Título de Especialista o período de formación del mismo.
c.- Acreditación de su labor profesional en la Comunidad de Madrid.

2. Las personas que deseen ingresar en la Sociedad como Socios No Numerarios, y reúnan los requisitos mencionados en el artículo 7º, deberán solicitarlo por escrito o verbalmente al Presidente de la Junta Directiva, o el que haga sus veces. Junto con la solicitud de ingreso deberán aportar los documentos citados en el número anterior del presente Artículo, excepto lo previsto en el apartado c) del mismo.

3. Los Socios de Honor serán designados por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, la cual podrá requerir a los candidatos la documentación que estime pertinente.

4. La Junta Directiva será competente para el nombramiento de Socios Colaboradores, nombramiento que se publicará y renovará anualmente en la forma establecida en estos Estatutos.

5. Con carácter general, y salvo lo dispuesto en los puntos anteriores, la competencia para decidir el ingreso en la Sociedad corresponde a la Asamblea mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Las personas que reúnan los requisitos arriba indicados serán admitidas en la Sociedad salvo que exista causa justificada para denegar el ingreso en la misma.

6. Contra la resolución negativa, podrá recurrirse en el plazo de 15 días en reposición ante el mismo Órgano que dictó la resolución, el cual deberá resolver dentro del mismo plazo. Transcurrido el mismo sin resolución se entenderá desestimado el recurso.

7. El ingreso en la Sociedad lleva consigo el acatamiento de estos Estatutos y de cualquier otra norma por la que pueda regirse la misma.

 

ARTICULO 10º.- Obligaciones de los Socios

1. Cumplir los Estatutos y acuerdos que adopten la Junta Directiva y la Asamblea General.

2. Es obligación fundamental de los asociados colaborar en orden a la realización de los fines de la Sociedad.

3. Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fueren estatutariamente elegidos, salvo casos de fuerza de mayor.

4. Abonar puntualmente las cuotas anuales que se fijen.

5. Ajustarse a las normas de la más estricta moral en el desempeño de nuestra especialidad y defenderla de los intentos de disgregación.

6. Comunicar por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad cualquier problema referido a la especialidad.

7. Comunicar a la Sociedad los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

8. Comunicar a la Sociedad la voluntad de cesar en la condición de Asociado.

 

ARTICULO 11º.- Derechos de los socios.

a. Numerarios:

1. Titularse como tales en los expedientes personales.

2. Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva.

3. Intervenir con voz y voto en as deliberaciones de la Asamblea General siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas.

4. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Sociedad, poder examinar las cuentas y documentos sociales en las fechas y durante el tiempo que al efecto señale la Junta Directiva.

5. Impugnar los acuerdos u actuaciones contrarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

6. Participar en los actos médico-científicos que organice la Sociedad.

7. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

b. No Numerarios
Los socios No Numerarios tendrán los mismos derechos que los socios Numerarios excepto el de voto y los indicados en los números 4, 5 y 7 del párrafo a) anterior

c. Socios de Honor
Los socios de Honor únicamente tendrán derecho de asistencia a las reuniones de la Asamblea General de la Sociedad, sin posibilidad de intervención ni voto en las mismas.

d. Socios Colaboradores
Los Socios Colaboradores únicamente tendrán derecho de asistencia a las reuniones de la Asamblea General de la Sociedad, sin posibilidad de intervención ni voto en las mismas.

 

ARTICULO 12º.- Pérdida de la condición de socio.

La condición de miembro de la sociedad se perderá:

A) Por renuncia voluntaria.

B) Por el incumplimiento de las obligaciones que se prevén legal y estatutariamente, mediante propuesta elevada por la Junta Directiva que deberá ser aprobada por la Asamblea General por mayoría simple.

 

TITULO IV.- ORGANOS SOCIALES

 

ARTICULO 13º.- Clases y principios.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Sociedad son:

a.- La Asamblea General, como órgano supremo

b. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

2. La organización interna y funcionamiento de la Sociedad deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

 

A. DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

ARTICULO 14º.- Composición La Asamblea General

Es el órgano supremo de gobierno y expresión de la voluntad de la Sociedad, con facultades plenas deliberantes y decisorias y que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario y está integrada por todos los asociados.

La Asamblea General, debidamente convocada y constituida representará a la Sociedad Urológica Madrileña, y los acuerdos que con arreglo a los presentes Estatutos y de conformidad a la Ley se tomen en la misma, obligarán a todos los socios, incluso a los disidentes y ausentes.
Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes.

 

ARTICULO 15º.- Clases de sesiones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

– La Asamblea General Ordinaria, convocada por el Presidente de la Asociación, se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico que será el 31 de diciembre.

– Las Asambleas Generales Extraordinarias Se celebrarán: o Siempre que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, con 30 días de antelación, la tercera parte de los Socios Numerarios haciéndose expresa mención del motivo o motivos por los que se solicita la convocatoria de dicha Asamblea y no pudiéndose tratar en la misma más que sobre los puntos que figuren en el Orden del Día establecido. o Siempre que lo considere oportuno la Junta Directiva

 

ARTICULO 16º.- Convocatoria

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se realizarán por escrito dirigido a todos los socios o mediante la publicación de la misma, en el diario, revista o boletín médico que la Junta Directiva estime suficiente para conocimiento de todos sus miembros, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
En el supuesto de que no se hubiera previsto en la primera convocatoria la fecha de la celebración de la segunda, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

 

ARTICULO 17º.- Constitución de las Asambleas y adopción de acuerdos.

1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella, presentes o representados, al menos el 50% de los Socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derechos a voto presentes o representados.

2. Será válida la representación para concurrir a las Asambleas, otorgadas a favor de otro miembros, siempre que esta delegación se efectúe por escrito.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

a) Disolución de la Asociación

b) Modificación de los Estatutos

c) Disposición o enajenación de bienes

d) Remuneración de los miembros de los órganos de representación.

e) Acuerdo para constituir una federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

4. Sólo tendrán derecho a voto los Socios Numerarios que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas sociales.
Los Socios No Numerarios, de Honor y Colaboradores podrá ser oídos pero no tendrán derecho a voto.

 

ARTICULO 18º.- Competencias de la Asamblea General.

Son competencia de la Asamblea General Ordinaria, entre otras, las siguientes:

1. Discutir y aprobar, en su caso, el informe-memoria que el Presidente presente sobre las actividades de la Junta Directiva y de la sociedad en el año precedente y proyecto para el próximo.

2. Aprobar, en su caso, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio terminado y el plan económico para el próximo.

3. Discutir y decidir propuestas de miembros, siempre que hayan sido presentadas por escrito dirigido a la Junta Directiva con al menos cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General. No será necesario esta trámite para la simple exposición de ruegos y preguntas.

4. Elección de la Junta Directiva.

5. Conocer y decidir sobre recursos referidos a decisiones y acuerdos de la Junta Directiva

6. La admisión de nuevos Socios, así como la pérdida de esta condición.

7. Cualquier otro asunto que afecta a la vida de la Sociedad.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, entre otras, las siguientes funciones:

1. Conocer de todos los asuntos que con carácter extraordinario se le sometan.

2. Modificar los Estatutos, salvo el cambio de domicilio social.

3. La disolución de la Sociedad y, en su caso, el nombramiento de liquidadores.

4. Constitución de federaciones o integración en ellas.

5. La enajenación de bienes inmuebles de relevante valor.

 

ARTICULO 19º.- Libro de Actas.

Los acuerdos de la Asamblea General quedarán registrados en un Libro de Actas, suscrito por el Presidente y el Secretario de la Sociedad de los que darán cuenta para su aprobación en la siguiente Asamblea General.

 

B. DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTICULO 20º.- Naturaleza y Composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Sociedad de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los Socios Numerarios.
Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La Sociedad será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

– Un Presidente.

– Un Vicepresidente.

– Un Secretario.

– Un Tesorero.

– Dos Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán honoríficos, obligatorios y gratuitos salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y así conste en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea General Ordinaria.

 

ARTICULO 21º.- Reuniones.

La Junta Directiva deberá reunirse, preceptivamente, convocada por el Secretario de la misma y con el visto bueno de su Presidente, al menos una vez al año. Causarán baja de la Junta Directiva aquellos miembros que tengan tres ausencias injustificadas a reuniones reglamentarias.

 

ARTICULO 22º.- Elección de cargos.

1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por un período de tres años.

2. Una vez expirado su mandato, el Presidente de la Asociación no podrá ser reelegido. El resto de los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por otros tres años prorrogables.

 

ARTICULO 23º.- Candidaturas.

Las candidaturas se presentarán ante la Junta Directiva saliente, con una antelación de 30 días sobre la fecha de celebración de las elecciones, debiendo ir avaladas por la firma de 20 Socios Numerarios. La Junta Directiva deberá elevar las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos necesarios, para su aprobación, a la Asamblea General.

 

ARTICULO 24º.- Incompatibilidades.

Los cargos de la Junta Directiva serán incompatibles con el desempeño de funciones en la Comisión Permanente de la Asociación Española de Urología.

 

ARTICULO 25º.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar decisiones propias sin previa deliberación y votación de la Junta sobre las mismas. La votación será siempre secreta, por mayoría simple de los votos de los asistentes.

 

ARTICULO 26º.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:

a) Impulsar la vida de la Sociedad procurando el mejor cumplimiento de los fines sociales.

b) Proponer la admisión o baja de sus asociados de conformidad con los Estatutos. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Sociedad.

c) Recibir las candidaturas de posibles aspirantes a miembros de la Junta Directiva.

d) Convocar las Asambleas Generales, cuando proceda y de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

e) Recaudar y decidir el destino de los recursos de la Sociedad Urológica Madrileña, redactar los presupuestos anuales y rendir anualmente cuentas a la Asamblea General.

f) Otorgar diplomas y recompensas honoríficas a cuantos miembros de la Asociación se hagan acreedores de las distinciones que se reglamenten.

g) Establecer relaciones con otras sociedades, Organismos y Entidades, Públicas o Privadas.

h) Determinar las condiciones mínimas para ser Socio Colaborador y designar anualmente las personas o entidades que adquieran esta condición.

i) Mantener informados a todos los Socios de los acuerdos y demás actividades dela Junta.

j) En general, realizar todos los actos de gestión y administración que fueran necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de la vida y fines de la Sociedad.

 

ARTICULO 27º.- Presidente Competencias.

El Presidente de la Sociedad, designado por la Asamblea General, tendrá atribuida la representación y gobierno de la Sociedad y la Presidencia de la Junta Directiva y de las asambleas Generales. Son atribuciones del Presidente de la Sociedad, entre otras:

a) Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea, de la Junta Directiva y de todos los actos culturales y científicos que organice la Sociedad.

b) Representar a la Sociedad, en unión del Vicepresidente y/o Secretario, en todas las relaciones exteriores.

c) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones y otros documentos de la Sociedad.

d) Firmar las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones y retirando fondos. Esta facultad será delegable en el Tesorero de la Asociación.

e) Promover y convocar por medio del Secretario las reuniones científicas, administrativas y de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 28º: Vicepresidente. Competencias.

El Vicepresidente tendrá las mismas facultades que el Presidente, en ausencia de éste. Asimismo, ejercerá las funciones y facultades que en él delegue el Presidente, excepto las indicadas en el apartado d) del Artículo 27. En el supuesto de que el Presidente fuese inhabilitado o cesare en sus funciones por cualquier motivo, todas las facultades que le corresponden pasarán al Vicepresidente.

 

ARTICULO 29º.- Secretario. Competencias.

Corresponde al Secretario, entre otras, las siguientes funciones:

a) Extender las Actas de las Sesiones.

b) Firmar la correspondencia y otros documentos expedidos en nombre de la Sociedad.

c) Llevar el registro de todos los Socios. d) Dar cuenta de todas las actividades de la Sociedad a la Asamblea General y presentar la memoria anual de las actividades desarrolladas.

e) Comunicar a los socios los programas y actividades de la Sociedad.

f) Recibir las solicitudes de los aspirantes a Socios e informar debidamente a la Junta Directiva de las mismas.

g) En general, llevar la dirección administrativa de la Sociedad bajo la supervisión del Presidente.

En definitiva, el Secretario será el ejecutor responsable de los acuerdos de la Junta Directiva, de la organización de la Sociedad y de sus actividades, ejerciendo su labor dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Presidente de la Sociedad.

 

ARTICULO 30º.- Tesorero. Competencias

Corresponden al Tesorero, entre otras, las siguientes cometidos:

a) Ordenar, vigilar y responder de la contabilidad de Sociedad.

b) Recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad y llevar en orden los libros de contabilidad exigidos legalmente y cualquier otro que estime necesario la Junta Directiva.

c) Poner a disposición de los Socios el estado de las cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

d) Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos.

e) Firmar las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones y retirando fondos, si ha sido autorizado por el Presidente para ello.

f) En general, llevar la dirección financiera de la Sociedad con la intervención del Presidente.

 

ARTICULO 31º.- Vocales. Competencias.

Las funciones de los Vocales serán:

1. Llevar a cabo todas las funciones que les encomiende la Junta Directiva.

2. Llevar al Presidente las inquietudes o sugerencias de los miembros de la Sociedad.

 

ARTICULO 32º.-Cese.

El Presidente, así como los demás cargos de la Junta Directiva, de la Sociedad cesarán en sus funciones:

A. En la Asamblea en la que se elija nueva Junta Directiva.

B. Por inhabilitación acordada en Asamblea General.

C. Por renuncia razonada. D. Por causa mayor.

 

ARTICULO 33º.- Calendario de reuniones.

En la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva expondrá a los Miembros de la Sociedad el calendario de fechas disponible para las reuniones científicas previstas, para poder coordinar su realización a la vista de las propuestas recibidas y no interfiriendo con las actividades programadas por la Asociación Española de Urología.
Los gastos de organización de los actos académicos correrán a cargo de la tesorería de la Sociedad.
Cuando estos gastos tengan carácter de Congreso se nombrará un Comité Ejecutivo que se encargará de la organización del mismo, tanto en el plano científico como en el económico, estando obligado a presenta a la Junta Directiva el proyecto de organización y el correspondiente presupuesto, para su oportuna aprobación.

 

TÍTULO V.- PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS

 

ARTICULO 34º.- Recursos económicos.

La Sociedad tendrá patrimonio propio e independiente.
El patrimonio de la Sociedad podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las impuestas por el Ordenamiento Jurídico.
Los recursos económicos para el sostenimiento de la Sociedad están fundamentalmente integrados por las cuotas de los Socios Numerarios.
El importe de estas cuotas será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en ningún caso. La Sociedad podrá también recibir otros recursos económicos en forma de donaciones o contribuciones especiales de entidades públicas o privadas que deseen ayudarla en su actividad, incluyendo bienes muebles o inmuebles.

 

ARTICULO 35º.- De los ingresos.

Cualquier cantidad percibida por la sociedad por los distintos conceptos previstos en estos Estatutos se ingresará en su totalidad en la Tesorería General. Los fondos de la Sociedad se depositarán en las entidades financieras que determine la Junta Directiva, a nombre de la Sociedad, siendo necesaria la firma del Tesorero y/o Presidente para poder disponer de ellos.

 

ARTICULO 36º.- Destino de beneficios.

Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas ó jurídicas con interés lucrativo.

 

TÍTULO VI.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

 

ARTICULO 37º.- Disolución.

La Sociedad se disolverá:

1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10%.

2. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

3. Por la imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada por la Asamblea General.

4. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 5. Por sentencia judicial firme.

 

ARTICULO 38º: Liquidación

1. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará un Comisión Liquidadora, la cual velará por la integridad del patrimonio de la Sociedad. En el momento de la disolución los miembros de la Junta pueden convertirse en “en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponderá a los liquidadores concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación: cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, y si existiese sobrante líquido se entregará a la “Fundación para la Investigación en Urología” de la Asociación Española de Urología, o a otra Fundación o Entidad no lucrativa que persiga los mismos o similares fines.

2. La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.

 

TÍTULO VII.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 39º. Modificaciones de los Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos total o parcialmente, salvo el cambio de domicilio social, será competencia de la Asamblea General xtraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

2. Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser enviadas al Secretario de la Sociedad dos meses antes de la Asamblea General en orden a su estudio y, en su caso a la consideración de su viabilidad.

3. Las enmiendas deberán estar respaldadas para ser admitidas por la Junta Directiva por un número de Socios Numerarios debidamente identificados no inferior al tercio del total de los Asociados con derecho a voto.

4. Las enmiendas será sometidas por la Junta Directiva a la consideración de la Asamblea y se entenderá aprobadas por mayoría cualificada.

5. Una vez aprobadas las enmiendas, se dará publicidad suficiente a las mismas entre los Asociados.

6. Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DON ENRIQUE LLEDO GARCIA, con D.N.I. 46.335.437 M, Secretario de la SOCIEDAD UROLÓGICA MADRILEÑA, Inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 17.141. CERTIFICO: «Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el veinticuatro de abril de dos mil cuatro en la ciudad de Avila, a fin de adaptar los Estatutos de la Sociedad a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. »

 

En Madrid a veinte de mayo de dos mil cuatro

 

El Secretario
VºBº El Presidente

Fdo: Enrique Lledó García
Fdo: Fco Javier Burgos Revilla