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INDICE
TITULO
I: DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO,
AMBITO TERRITORIAL Y DURACION 1
Artículo 1º: Denominación y régimen
jurídico 1
Articulo 2º: Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación
1
Articulo 3º: Duración 2
TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD 2
Artículo 4º: Fines. 2
TÍTULO III. DE LOS SOCIOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
3
Artículo 5º: Clases de Socios 3
Artículo 6º: Socios Numerarios 4
Artículo 7º: Socios No Numerarios 4
Artículo 8º: Socios de Honor y Colaboradores 4
Artículo 9º: Ingreso 5
Artículo 10º. Obligaciones de los Socios 6
Artículo 11º: derechos de los Socios 6
Artículo 12º: Pérdida de la Condición
de Socio 8
TÍTULO IV. ÓRGANOS SOCIALES 8
Artículo 13º: Clases y principios 8
A. ASAMBLEA GENERAL 8
Artículo 14º: Composición 8
Artículo 15º: Clases de sesiones 9
Artículo 16º: Convocatoria 9
Artículo 17º: Constitución de la Asamblea y
adopción de acuerdos 10
Artículo 18º: Competencias de la Asamblea General
11
Artículo 19º: Libro de Actas 12
B. JUNTA DIRECTIVA 12
Artículo 20º: Naturaleza y Composición 12
Articulo 21º: Reuniones 13
Artículo 22º: Elección de cargos 13
Artículo 23º: Candidaturas 14
Artículo 24º: Incompatibilidades 14
Artículo 25º: Adopción de acuerdos 14
Artículo 26º: Competencias 14
Artículo 27º: Presidente. Competencias 15
Artículo 28º: Vicepresidente. Competencias 16
Artículo 29º: Secretario. Competencias 17
Artículo 30º: Tesorero. Competencias 17
Artículo 31º: Vocales. Competencias 18
Artículo 32º: Cese 18
Artículo 33º: Calendario de reuniones 19
TÍTULO V. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS 19
Artículo 34º: Recursos económicos 19
Artículo 35º: De los Ingresos 20
Artículo 36º: Destino de beneficios 20
TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD 20
Artículo 37º: Disolución 20
Artículo 38º: Liquidación 21
TÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS 22
Artículo 39º. Modificaciones de los Estatutos 22
DISPOSICIÓN
ADICIONAL 22
TITULO I
DENOMINACIÓN, REGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO, AMBITO
TERRITORIAL Y DURACIÓN
ARTICULO 1º.-
Denominación y régimen jurídico
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española se constituye, con la denominación de SOCIEDAD
UROLÓGICA MADRILEÑA, la presente Asociación
de carácter científico, sin ánimo de lucro,
con capacidad jurídica propia e independiente de los miembros
que la constituyen y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de su fines en los términos definidos en la Ley y en los
presentes Estatutos.
2. El régimen de la Sociedad está constituido por
los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de
la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará
a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y por las disposiciones
reglamentarias que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid,
que sólo tendrán carácter supletorio.
ARTICULO 2º.-
Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación
· La Sociedad Urológica Madrileña tiene nacionalidad
española y su domicilio social en Madrid, capital, calle
Isabel Tintero 1, 1º, C, C.P. 28005, pudiendo previo acuerdo
de la Asamblea General Ordinaria, ser cambiado en cualquier momento.
· El ámbito de actuación de la Asociación
se circunscribe, únicamente, al ámbito de la Comunidad
de Madrid.
ARTICULO 3º.- Duración
La Sociedad, se constituye por tiempo indefinido, y sólo
se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
o por cualesquiera otra causa prevista en las Leyes.
TÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 4º.-
Fines
La Sociedad Urológica Madrileña, de carácter
científico, no lucrativo, tiene como objeto y finalidad
primordial, proteger, fomentar y definir en su evolución
la Especialidad de Urología. Para el cumplimiento de dicho
fin desarrollará las siguientes actividades:
A) Agrupar a todos los especialistas de Urología, a los
Licenciados en Medicina y Cirugía que tengan interés
o vinculación con la Urología y a los Licenciados
en otras áreas de las Ciencias de la Salud que soliciten
ser admitidos, así como fomentar las relaciones profesionales
entre sus miembros con vistas a estrechar sus lazos de confraternidad
y promover el progreso en el conocimiento e intercambio de los
nuevos procedimientos o avances técnicos de la especialidad
adquiridos por los distintos Servicios de Urología.
B) Vigilar el respeto a las normas deontológicas en el
ejercicio de la especialidad, especialmente en todo lo que pueda
redundar en beneficio del enfermo.
C) Promover el interés general de la profesión médica
en lo relativo a esta especialidad y asesorar a los Organismos
Públicos y Sociedades e Instituciones privadas en materia
de Urología.
D) Promocionar y colaborar en la formación y programación
de la enseñanza de la Urología
E) Fomentar la creación de Becas y Ayudas para la ampliación
de estudios de la Especialidad.
F) Establecer y estimular las relaciones con la Asociación
Española de Urología, con todas aquellas Asociaciones
similares existentes o que se creen en el futuro en el Estado
Español y países extranjeros, así como organizar
reuniones científicas de interés para sus asociados,
conferencias, etc., e intercambios científicos y personales
entre los mismos.
G) En general, desarrollará todas aquellas actividades
que mejor contribuyan al cumplimiento de sus fines.
TÍTULO III
DE LOS SOCIOS:
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 5º.-
Clases de Socios
Los Socios de la Sociedad se agruparán en las siguientes
categorías:
· Socios Numerarios
· Socios No Numerarios
· Socios de Honor
· Socios Colaboradores
ARTICULO 6º.-
Socios Numerarios
Son Socios Numerarios todas aquellas personas que reúnan
las siguientes condiciones:
1. Poseer el Título de Especialista en Urología
o estar en período de formación M.I.R. y que sean
admitidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
2. Ser miembro de la Asociación Española de Urología
3. Desarrollar su actividad profesional en la Comunidad Autónoma
de Madrid.
ARTICULO 7º.-
Socios No Numerarios
Son Socios No Numerarios aquellas personas que sean Titulados
Universitarios o Profesionales de especialidades médicas
o quirúrgicas que acreditando una especial atención
a la Urología, lo soliciten y sean admitidos por la Asamblea
a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 8º.-
Socios de Honor y Colaboradores
a. Socios de Honor: Podrán reunir tal condición
aquellas personalidades de la Ciencia Médica o Benefactores
que contribuyan activamente a las funciones y actividades de la
Sociedad. Estos nombramientos se decidirán en Asambnlea
General a propuesta de la Junta Directiva.
b. Socios Colaboradores: Ostentarán tal condición
cualquier persona física o jurídica que determine
la Junta Directiva y contribuya económicamente y sin ánimo
de lucro a las actividades e intereses de la Sociedad. La Junta
Directiva publicará, con carácter anual, un listado
de las personas o entidades que hayan sido admitidas como Socios
Colaboradores. La publicación se realizará en el
Diario o Boletín Médico de carácter público
o interno que la Junta Directiva estime conveniente.
ARTICULO 9º.- Ingreso
1. Las personas que deseen ingresar en la Sociedad como Socios
Numerarios y reúnan los requisitos enumerados en el artículo
6º deberán solicitarlo por escrito o verbalmente al
Presidente de la Junta Directiva, o el que haga sus veces. Junto
con la solicitud de ingreso deberán aportar los siguientes
documentos:
a. Fotocopia del D.N.I.
b. Fotocopia del Título de Especialista o período
de formación del mismo.
c. Acreditación de su labor profesional en la Comunidad
de Madrid.
2. Las personas que deseen ingresar en la Sociedad como Socios
No Numerarios, y reúnan los requisitos mencionados en el
artículo 7º, deberán solicitarlo por escrito
o verbalmente al Presidente de la Junta Directiva, o el que haga
sus veces. Junto con la solicitud de ingreso deberán aportar
los documentos citados en el número anterior del presente
Artículo, excepto lo previsto en el apartado c) del mismo.
3. Los Socios de Honor serán designados por la Asamblea
General, previa propuesta de la Junta Directiva, la cual podrá
requerir a los candidatos la documentación que estime pertinente.
4. La Junta Directiva será competente para el nombramiento
de Socios Colaboradores, nombramiento que se publicará
y renovará anualmente en la forma establecida en estos
Estatutos.
5. Con carácter general, y salvo lo dispuesto en los puntos
anteriores, la competencia para decidir el ingreso en la Sociedad
corresponde a la Asamblea mediante acuerdo adoptado por mayoría
simple de los asistentes. Las personas que reúnan los requisitos
arriba indicados serán admitidas en la Sociedad salvo que
exista causa justificada para denegar el ingreso en la misma.
6. Contra la resolución negativa, podrá recurrirse
en el plazo de 15 días en reposición ante el mismo
Órgano que dictó la resolución, el cual deberá
resolver dentro del mismo plazo. Transcurrido el mismo sin resolución
se entenderá desestimado el recurso.
7. El ingreso en la Sociedad lleva consigo el acatamiento de estos
Estatutos y de cualquier otra norma por la que pueda regirse la
misma.
ARTICULO 10º.-
Obligaciones de los Socios
1. Cumplir los Estatutos y acuerdos que adopten la Junta Directiva
y la Asamblea General
2. Es obligación fundamental de los asociados colaborar
en orden a la realización de los fines de la Sociedad.
3. Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los
que fueren estatutariamente elegidos, salvo casos de fuerza de
mayor.
4. Abonar puntualmente las cuotas anuales que se fijen.
5. Ajustarse a las normas de la más estricta moral en el
desempeño de nuestra especialidad y defenderla de los intentos
de disgregación.
6. Comunicar por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad cualquier
problema referido a la especialidad.
7. Comunicar a la Sociedad los cambios de domicilio a efectos
de notificaciones.
8. Comunicar a la Sociedad la voluntad de cesar en la condición
de Asociado.
ARTICULO 11º.-
Derechos de los socios.
a. Numerarios:
1. Titularse como tales en los expedientes personales.
2. Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta
Directiva
3. Intervenir con voz y voto en as deliberaciones de la Asamblea
General siempre y cuando estén al corriente en el pago
de las cuotas.
4. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás
miembros de la Sociedad, poder examinar las cuentas y documentos
sociales en las fechas y durante el tiempo que al efecto señale
la Junta Directiva.
5. Impugnar los acuerdos u actuaciones contrarios a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones
o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales,
contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido
o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.
6. Participar en los actos médico-científicos que
organice la Sociedad.
7. Ser oído por escrito, con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias, e informado de las
causas que motiven aquellas, que sólo podrán fundarse
en el incumplimiento de sus deberes como socios.
b. No Numerarios
Los socios No Numerarios tendrán los mismos derechos que
los socios Numerarios excepto el de voto y los indicados en los
números 4, 5 y 7 del párrafo a) anterior
c. Socios de Honor
Los socios de Honor únicamente tendrán derecho de
asistencia a las reuniones de la Asamblea General de la Sociedad,
sin posibilidad de intervención ni voto en las mismas.
d. Socios Colaboradores
Los Socios Colaboradores únicamente tendrán derecho
de asistencia a las reuniones de la Asamblea General de la Sociedad,
sin posibilidad de intervención ni voto en las mismas.
ARTICULO 12º.- Pérdida de la condición de socio
La condición de miembro de la sociedad se perderá:
A) Por renuncia voluntaria
B) Por el incumplimiento de las obligaciones que se prevén
legal y estatutariamente, mediante propuesta elevada por la Junta
Directiva que deberá ser aprobada por la Asamblea General
por mayoría simple.
TITULO IV
ORGANOS SOCIALES
ARTICULO 13º.-
Clases y principios
1. Los órganos de gobierno y representación de la
Sociedad son:
a. La Asamblea General, como órgano supremo
b. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección
permanente.
2. La organización interna y funcionamiento de la Sociedad
deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
A. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 14º.-
Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y
expresión de la voluntad de la Sociedad, con facultades
plenas deliberantes y decisorias y que adopta sus acuerdos por
el principio mayoritario y está integrada por todos los
asociados.
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida representará
a la Sociedad Urológica Madrileña, y los acuerdos
que con arreglo a los presentes Estatutos y de conformidad a la
Ley se tomen en la misma, obligarán a todos los socios,
incluso a los disidentes y ausentes. Tendrá las más
amplias facultades de gobierno, administración y disposición
de bienes.
ARTICULO 15º.- Clases de sesiones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
· La Asamblea General Ordinaria, convocada por el Presidente
de la Asociación, se reunirá necesariamente al menos
una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al
cierre del ejercicio económico que será el 31 de
diciembre.
· Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán:
o Siempre que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Junta
Directiva, con 30 días de antelación, la tercera
parte de los Socios Numerarios haciéndose expresa mención
del motivo o motivos por los que se solicita la convocatoria de
dicha Asamblea y no pudiéndose tratar en la misma más
que sobre los puntos que figuren en el Orden del Día establecido.
o Siempre que lo considere oportuno la Junta Directiva
ARTICULO 16º.-
Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, se realizarán por escrito dirigido
a todos los socios o mediante la publicación de la misma,
en el diario, revista o boletín médico que la Junta
Directiva estime suficiente para conocimiento de todos sus miembros,
expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el Orden del Día con expresión concreta de
los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, en primera convocatoria, habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar
si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a media hora.
En el supuesto de que no se hubiera previsto en la primera convocatoria
la fecha de la celebración de la segunda, deberá
ser ésta hecha con ocho días de antelación
a la fecha de la reunión.
ARTICULO 17º.-
Constitución de las Asambleas y adopción de acuerdos
1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará
validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra
a ella, presentes o representados, al menos el 50% de los Socios
con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que
sea el número de socios con derechos a voto presentes o
representados.
2. Será válida la representación para concurrir
a las Asambleas, otorgadas a favor de otro miembros, siempre que
esta delegación se efectúe por escrito.
3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a:
a) Disolución de la Asociación
b) Modificación de los Estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Remuneración de los miembros de los órganos de
representación.
e) Acuerdo para constituir una federación de Asociaciones
o integrarse en ellas.
4. Sólo tendrán derecho a voto los Socios Numerarios
que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas sociales.
Los Socios No Numerarios, de Honor y Colaboradores podrá
ser oídos pero no tendrán derecho a voto.
ARTICULO 18º.-
Competencias de la Asamblea General
Son competencia de la Asamblea General Ordinaria, entre otras,
las siguientes:
1. Discutir y aprobar, en su caso, el informe-memoria que el Presidente
presente sobre las actividades de la Junta Directiva y de la sociedad
en el año precedente y proyecto para el próximo.
2. Aprobar, en su caso, la liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos del ejercicio terminado y el plan económico
para el próximo.
3. Discutir y decidir propuestas de miembros, siempre que hayan
sido presentadas por escrito dirigido a la Junta Directiva con
al menos cinco días de antelación a la celebración
de la Asamblea General. No será necesario esta trámite
para la simple exposición de ruegos y preguntas.
4. Elección de la Junta Directiva.
5. Conocer y decidir sobre recursos referidos a decisiones y acuerdos
de la Junta Directiva
6. La admisión de nuevos Socios, así como la pérdida
de esta condición.
7. Cualquier otro asunto que afecta a la vida de la Sociedad.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, entre otras,
las siguientes funciones:
1. Conocer de todos los asuntos que con carácter extraordinario
se le sometan.
2. Modificar los Estatutos, salvo el cambio de domicilio social.
3. La disolución de la Sociedad y, en su caso, el nombramiento
de liquidadores.
4. Constitución de federaciones o integración en
ellas.
5. La enajenación de bienes inmuebles de relevante valor.
ARTICULO 19º.-
Libro de Actas
Los acuerdos de la Asamblea General quedarán registrados
en un Libro de Actas, suscrito por el Presidente y el Secretario
de la Sociedad de los que darán cuenta para su aprobación
en la siguiente Asamblea General.
B. DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTICULO 20º.-
Naturaleza y Composición
La Junta Directiva es el órgano de representación
que gestiona y representa los intereses de la Sociedad de acuerdo
con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados
por la Asamblea General Ordinaria.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los
Socios Numerarios.
Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
La Sociedad será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por:
· Un Presidente.
· Un Vicepresidente.
· Un Secretario.
· Un Tesorero.
· Dos Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
honoríficos, obligatorios y gratuitos salvo que se disponga
otra cosa en los Estatutos y así conste en las cuentas
anuales aprobadas en la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 21º.-
Reuniones
La Junta Directiva deberá reunirse, preceptivamente, convocada
por el Secretario de la misma y con el visto bueno de su Presidente,
al menos una vez al año.
Causarán baja de la Junta Directiva aquellos miembros que
tengan tres ausencias injustificadas a reuniones reglamentarias.
ARTICULO 22º.-
Elección de cargos
1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se
hará por un período de tres años.
2. Una vez expirado su mandato, el Presidente de la Asociación
no podrá ser reelegido. El resto de los miembros de la
Junta Directiva podrán ser reelegidos por otros tres años
prorrogables.
ARTICULO 23º.-
Candidaturas.
Las candidaturas se presentarán ante la Junta Directiva
saliente, con una antelación de 30 días sobre la
fecha de celebración de las elecciones, debiendo ir avaladas
por la firma de 20 Socios Numerarios. La Junta Directiva deberá
elevar las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos
necesarios, para su aprobación, a la Asamblea General.
ARTICULO 24º.-
Incompatibilidades
Los cargos de la Junta Directiva serán incompatibles con
el desempeño de funciones en la Comisión Permanente
de la Asociación Española de Urología.
ARTICULO 25º.-
Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría
simple. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá tomar
decisiones propias sin previa deliberación y votación
de la Junta sobre las mismas.
La votación será siempre secreta, por mayoría
simple de los votos de los asistentes.
ARTICULO 26º.-
Competencias
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la Asociación, siempre que no requieran, según
los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva, entre otras,
las siguientes:
a) Impulsar la vida de la Sociedad procurando el mejor cumplimiento
de los fines sociales.
b) Proponer la admisión o baja de sus asociados de conformidad
con los Estatutos. Dicha propuesta deberá ser aprobada
por la Asamblea General de la Sociedad.
c) Recibir las candidaturas de posibles aspirantes a miembros
de la Junta Directiva.
d) Convocar las Asambleas Generales, cuando proceda y de acuerdo
con lo previsto en los presentes Estatutos.
e) Recaudar y decidir el destino de los recursos de la Sociedad
Urológica Madrileña, redactar los presupuestos anuales
y rendir anualmente cuentas a la Asamblea General.
f) Otorgar diplomas y recompensas honoríficas a cuantos
miembros de la Asociación se hagan acreedores de las distinciones
que se reglamenten.
g) Establecer relaciones con otras sociedades, Organismos y Entidades,
Públicas o Privadas.
h) Determinar las condiciones mínimas para ser Socio Colaborador
y designar anualmente las personas o entidades que adquieran esta
condición.
i) Mantener informados a todos los Socios de los acuerdos y demás
actividades dela Junta.
j) En general, realizar todos los actos de gestión y administración
que fueran necesarios o convenientes para el mejor desarrollo
de la vida y fines de la Sociedad.
ARTICULO 27º.- Presidente. Competencias
El Presidente de la Sociedad, designado por la Asamblea General,
tendrá atribuida la representación y gobierno de
la Sociedad y la Presidencia de la Junta Directiva y de las asambleas
Generales.
Son atribuciones del Presidente de la Sociedad, entre otras:
a) Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea, de la Junta
Directiva y de todos los actos culturales y científicos
que organice la Sociedad.
b) Representar a la Sociedad, en unión del Vicepresidente
y/o Secretario, en todas las relaciones exteriores.
c) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones
y otros documentos de la Sociedad.
d) Firmar las órdenes de pago y documentos pertinentes,
abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo
imposiciones y retirando fondos. Esta facultad será delegable
en el Tesorero de la Asociación.
e) Promover y convocar por medio del Secretario las reuniones
científicas, administrativas y de la Junta Directiva.
ARTICULO 28º:
Vicepresidente. Competencias
El Vicepresidente tendrá las mismas facultades que el Presidente,
en ausencia de éste.
Asimismo, ejercerá las funciones y facultades que en él
delegue el Presidente, excepto las indicadas en el apartado d)
del Artículo 27.
En el supuesto de que el Presidente fuese inhabilitado o cesare
en sus funciones por cualquier motivo, todas las facultades que
le corresponden pasarán al Vicepresidente.
ARTICULO 29º.- Secretario. Competencias
Corresponde al Secretario, entre otras, las siguientes funciones:
a) Extender las Actas de las Sesiones.
b) Firmar la correspondencia y otros documentos expedidos en nombre
de la Sociedad.
c) Llevar el registro de todos los Socios.
d) Dar cuenta de todas las actividades de la Sociedad a la Asamblea
General y presentar la memoria anual de las actividades desarrolladas.
e) Comunicar a los socios los programas y actividades de la Sociedad.
f) Recibir las solicitudes de los aspirantes a Socios e informar
debidamente a la Junta Directiva de las mismas.
g) En general, llevar la dirección administrativa de la
Sociedad bajo la supervisión del Presidente.
En definitiva,
el Secretario será el ejecutor responsable de los acuerdos
de la Junta Directiva, de la organización de la Sociedad
y de sus actividades, ejerciendo su labor dentro de los límites
establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con
el Presidente de la Sociedad.
ARTICULO 30º.-
Tesorero. Competencias
Corresponden al Tesorero, entre otras, las siguientes cometidos:
a) Ordenar, vigilar y responder de la contabilidad de Sociedad.
b) Recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad y llevar en
orden los libros de contabilidad exigidos legalmente y cualquier
otro que estime necesario la Junta Directiva.
c) Poner a disposición de los Socios el estado de las cuentas
que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
d) Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
e) Firmar las órdenes de pago y documentos pertinentes,
abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo
imposiciones y retirando fondos, si ha sido autorizado por el
Presidente para ello.
f) En general, llevar la dirección financiera de la Sociedad
con la intervención del Presidente.
ARTICULO 31º.-
Vocales. Competencias
Las funciones de los Vocales serán:
1. Llevar a cabo todas las funciones que les encomiende la Junta
Directiva.
2. Llevar al Presidente las inquietudes o sugerencias de los miembros
de la Sociedad.
ARTICULO 32º.-Cese
El Presidente, así como los demás cargos de la Junta
Directiva, de la Sociedad cesarán en sus funciones:
A. En la Asamblea en la que se elija nueva Junta Directiva.
B. Por inhabilitación acordada en Asamblea General.
C. Por renuncia razonada.
D. Por causa mayor.
ARTICULO 33º.- Calendario de reuniones
En la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva expondrá
a los Miembros de la Sociedad el calendario de fechas disponible
para las reuniones científicas previstas, para poder coordinar
su realización a la vista de las propuestas recibidas y
no interfiriendo con las actividades programadas por la Asociación
Española de Urología.
Los gastos de organización de los actos académicos
correrán a cargo de la tesorería de la Sociedad.
Cuando estos gastos tengan carácter de Congreso se nombrará
un Comité Ejecutivo que se encargará de la organización
del mismo, tanto en el plano científico como en el económico,
estando obligado a presenta a la Junta Directiva el proyecto de
organización y el correspondiente presupuesto, para su
oportuna aprobación.
TÍTULO
V
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
ARTICULO 34º.-
Recursos económicos
La Sociedad tendrá patrimonio propio e independiente.
El patrimonio de la Sociedad podrá estar constituido por
toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que
las impuestas por el Ordenamiento Jurídico.
Los recursos económicos para el sostenimiento de la Sociedad
están fundamentalmente integrados por las cuotas de los
Socios Numerarios. El importe de estas cuotas será fijado
por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no
siendo reintegrables en ningún caso.
La Sociedad podrá también recibir otros recursos
económicos en forma de donaciones o contribuciones especiales
de entidades públicas o privadas que deseen ayudarla en
su actividad, incluyendo bienes muebles o inmuebles.
ARTICULO 35º.- De los ingresos
Cualquier cantidad percibida por la sociedad por los distintos
conceptos previstos en estos Estatutos se ingresará en
su totalidad en la Tesorería General.
Los fondos de la Sociedad se depositarán en las entidades
financieras que determine la Junta Directiva, a nombre de la Sociedad,
siendo necesaria la firma del Tesorero y/o Presidente para poder
disponer de ellos.
ARTICULO 36º.-
Destino de beneficios.
Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio
de actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre
los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan
con aquellos con análoga relación de afectividad,
ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas
físicas ó jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 37º.-
Disolución.
La Sociedad se disolverá:
1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados
no inferior al 10%.
2. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad.
3. Por la imposibilidad de cumplir los fines previstos en los
Estatutos, apreciada por la Asamblea General.
4. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
5. Por sentencia judicial firme.
ARTICULO
38º: Liquidación
1. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará
un Comisión Liquidadora, la cual velará por la integridad
del patrimonio de la Sociedad. En el momento de la disolución
los miembros de la Junta pueden convertirse en “en liquidadores,
salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe
la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponderá a los liquidadores concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación:
cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores, y si existiese sobrante líquido se entregará
a la “Fundación para la Investigación en Urología”
de la Asociación Española de Urología, o
a otra Fundación o Entidad no lucrativa que persiga los
mismos o similares fines.
2. La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación
de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.
TÍTULO
VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
39º. Modificaciones de los Estatutos.
1. La modificación de los presentes Estatutos total o parcialmente,
salvo el cambio de domicilio social, será competencia de
la Asamblea General xtraordinaria, adoptándose el acuerdo
por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
2. Las propuestas de modificación de Estatutos deberán
ser enviadas al Secretario de la Sociedad dos meses antes de la
Asamblea General en orden a su estudio y, en su caso a la consideración
de su viabilidad.
3. Las enmiendas deberán estar respaldadas para ser admitidas
por la Junta Directiva por un número de Socios Numerarios
debidamente identificados no inferior al tercio del total de los
Asociados con derecho a voto.
4. Las enmiendas será sometidas por la Junta Directiva
a la consideración de la Asamblea y se entenderá
aprobadas por mayoría cualificada.
5. Una vez aprobadas las enmiendas, se dará publicidad
suficiente a las mismas entre los Asociados.
6. Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán
al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
DON ENRIQUE LLEDO GARCIA, con D.N.I. 46.335.437 M, Secretario
de la SOCIEDAD UROLÓGICA MADRILEÑA, Inscrita en
el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número
17.141.
CERTIFICO: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones
aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el veinticuatro de abril de dos mil cuatro en la ciudad
de Avila, a fin de adaptar los Estatutos de la Sociedad a la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
En Madrid
a veinte de mayo de dos mil cuatro
El Secretario VºBº El Presidente
Fdo:
Enrique Lledó García Fdo: Fco Javier Burgos Revilla
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